En la Tertulia de hoy tratamos el tema “Participación Ciudadana en la Vida
Política y Social”, habiendo recogido las siguientes intervenciones como las
más interesantes:
1ª Desde hace muchos años, por no decir siglos, el
hombre ha dejado de ser súbdito para convertirse en ciudadano con todos los
derechos que el término conlleva. Cierto es que en determinados periodos de la
historia, incluido el actual, el poder ha tratado y trata de que estos derechos
se queden reflejados estrictamente en el papel, imponiendo todas las trabas
posibles para que la participación ciudadana en la vida política y social se
vea menoscabada.
2ª La Declaración Universal de los Derechos Humanos
y en primer término La Constitución Española son un claro exponente de lo dicho
anteriormente. Veamos que recoge nuestra Carta Magna, (en negrilla se señala lo que se considera, como ciudadanos, se ha de
cumplir):
3ª PREÁMBULO: Promover el progreso de la cultura y de la economía para
asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el
fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre
todos los pueblos de la Tierra.
4ª TITULO PRELIMINAR
Artículo 3.3: La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de
España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y
protección. Si además se fomentara el
conocimiento de las mismas, los ciudadanos participaríamos más en ese respeto
mutuo entre las distintas nacionalidades.
5ª Artículos 6 y 7: Los partidos políticos y Sindicatos son
instrumentos fundamentales para la participación ciudadana en la política así
como en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les
son propios. Para poder lograr el fin
deseado parece lógico que cuanta mayor participación ciudadana se dé, mayores
logros se conseguirán.
6ª Artículo 9.2: Corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en
que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en
la vida política, económica, cultural y social. La propia Ley Electoral contradice este apartado cuando al ciudadano sólo
se le pide que vote una vez cada cuatro años sin poder ejercer ningún derecho
en el revocamiento de cargos electos o en la propia elaboración o revocación de
leyes.
7ª Artículo 20.1: 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A
expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la
palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción
y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de
cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier
medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al
secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. La Ley Mordaza viene a restringir estos derechos a voluntad del
Gobierno.
8ª Artículo 23: 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los
asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente
elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen
derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos,
con los requisitos que señalen las leyes. Literalmente
dice que los ciudadanos tienen derecho pero realmente lo que quieren decir y
aplican es referido al ciudadano a título individual, no colectivo.
9ª Artículo 27.7: Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos
intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la
Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. Sin embargo no se les permite participar en
los sistemas educativos. En cuanto a
los centros concertados o privados no parece reconocer más derecho
participativo que el que establezca la dirección del centro.
10ª Artículo 35.1: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el
derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a
través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse
discriminación por razón de sexo. La
mayor y mejor participación ciudadana es la que se realiza a través del
trabajo, por ello es imprescindible eliminar el “paro”, y si éste se da que
sea por periodos cortísimos. El fomentar
el trabajador autónomo va en contra de este principio, pues si bien es cierto
que como tales pueden crear su propia organización, individualmente se ven
indefensos en su relación laboral así como en la formación y readaptación
profesional recogida en el artículo 40.2 de la Constitución.
11ª El Artículo 43, referido a
la sanidad reconoce la tutela de los poderes públicos en dicha materia, pero no
dice nada sobre el incentivar a los ciudadanos en la participación de la misma.
12ª Artículo 48: Los poderes públicos promoverán las condiciones para
la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político,
social, económico y cultural. Como
ciudadanos que son, se encuentran en la misma situación de los mayores.
13ª Artículo 51: 1. Los poderes públicos
garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante
procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses
económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y
la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y
oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos
que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados
anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización
de productos comerciales. Artículo 52. La ley regulará las organizaciones
profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les
sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. La realidad es que el ciudadano como
consumidor ha de mejorar sus perspectivas participativas en este asunto, ya que
la realidad es que psicológicamente le puede más el factor “consumidor” que no
el de defensor de lo que consume.
14ª Pero, no nos engañemos, el Poder es el Poder y
no permitirá ningún cambio en beneficio de la Sociedad que vaya en contra de
sus propios interese. Sin embargo la historia nos demuestra que con la presión
ejercida por el conjunto de la ciudadanía se han logrado importantes mejoras en
la calidad de vida de las personas y sobre todo en el reconocimiento de valores
morales, éticos y de dignidad.
15ª Tanto Sócrates como Jesucristo nos enseñan el
camino de la participación activa en la vida política y social, oponiendo si es
necesario toda la fuerza ciudadana contra el Poder establecido para lograr
dicho fin. Sócrates se esfuerza en despertar en los jóvenes la inquietud por el
conocimiento racional y Jesucristo condena tanto a mercaderes usureros como a
los fariseos que dicen defender una cosa y sin embargo actúan de manera
contraria.
16ª Cierto es que tanto a uno como a otro los
terminan ejecutando los Poderes ejercientes del momento, pero más cierto es que
los valores inculcados por ambos perdurarán en la mente de todo el mundo. Si
con estas enseñanzas que nos da la historia no somos capaces de imponer el
ejercicio de los derechos que como ciudadanos tenemos, no busquemos
responsables en otros, los únicos responsables de que esto ocurra somos nosotros.
No tendremos derecho a quejarnos de lo mal o peor que nos vaya.
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