lunes, 23 de octubre de 2017

“Participación Ciudadana en la Vida Política y Social”

En la Tertulia de hoy tratamos el tema “Participación Ciudadana en la Vida Política y Social”, habiendo recogido las siguientes intervenciones como las más interesantes:

1ª Desde hace muchos años, por no decir siglos, el hombre ha dejado de ser súbdito para convertirse en ciudadano con todos los derechos que el término conlleva. Cierto es que en determinados periodos de la historia, incluido el actual, el poder ha tratado y trata de que estos derechos se queden reflejados estrictamente en el papel, imponiendo todas las trabas posibles para que la participación ciudadana en la vida política y social se vea menoscabada.

2ª La Declaración Universal de los Derechos Humanos y en primer término La Constitución Española son un claro exponente de lo dicho anteriormente. Veamos que recoge nuestra Carta Magna, (en negrilla se señala lo que se considera, como ciudadanos, se ha de cumplir):

3ª PREÁMBULO: Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

4ª TITULO PRELIMINAR
Artículo 3.3: La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Si además se fomentara el conocimiento de las mismas, los ciudadanos participaríamos más en ese respeto mutuo entre las distintas nacionalidades.

5ª Artículos 6 y 7: Los partidos políticos y Sindicatos son instrumentos fundamentales para la participación ciudadana en la política así como en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Para poder lograr el fin deseado parece lógico que cuanta mayor participación ciudadana se dé, mayores logros se conseguirán.

6ª Artículo 9.2: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La propia Ley Electoral contradice este apartado cuando al ciudadano sólo se le pide que vote una vez cada cuatro años sin poder ejercer ningún derecho en el revocamiento de cargos electos o en la propia elaboración o revocación de leyes.

7ª Artículo 20.1: 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. La Ley Mordaza viene a restringir estos derechos a voluntad del Gobierno.

8ª Artículo 23: 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Literalmente dice que los ciudadanos tienen derecho pero realmente lo que quieren decir y aplican es referido al ciudadano a título individual, no colectivo.

9ª Artículo 27.7: Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. Sin embargo no se les permite participar en los sistemas educativos. En cuanto a los centros concertados o privados no parece reconocer más derecho participativo que el que establezca la dirección del centro.

10ª Artículo 35.1: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. La mayor y mejor participación ciudadana es la que se realiza a través del trabajo, por ello es imprescindible eliminar el “paro”, y si éste se da que sea  por periodos cortísimos. El fomentar el trabajador autónomo va en contra de este principio, pues si bien es cierto que como tales pueden crear su propia organización, individualmente se ven indefensos en su relación laboral así como en la formación y readaptación profesional recogida en el artículo 40.2 de la Constitución.

11ª El Artículo 43, referido a la sanidad reconoce la tutela de los poderes públicos en dicha materia, pero no dice nada sobre el incentivar a los ciudadanos en la participación de la misma.

12ª Artículo 48: Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Como ciudadanos que son, se encuentran en la misma situación de los mayores.

13ª Artículo 51: 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. Artículo 52. La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. La realidad es que el ciudadano como consumidor ha de mejorar sus perspectivas participativas en este asunto, ya que la realidad es que psicológicamente le puede más el factor “consumidor” que no el de defensor de lo que consume.

14ª Pero, no nos engañemos, el Poder es el Poder y no permitirá ningún cambio en beneficio de la Sociedad que vaya en contra de sus propios interese. Sin embargo la historia nos demuestra que con la presión ejercida por el conjunto de la ciudadanía se han logrado importantes mejoras en la calidad de vida de las personas y sobre todo en el reconocimiento de valores morales, éticos y de dignidad.

15ª Tanto Sócrates como Jesucristo nos enseñan el camino de la participación activa en la vida política y social, oponiendo si es necesario toda la fuerza ciudadana contra el Poder establecido para lograr dicho fin. Sócrates se esfuerza en despertar en los jóvenes la inquietud por el conocimiento racional y Jesucristo condena tanto a mercaderes usureros como a los fariseos que dicen defender una cosa y sin embargo actúan de manera contraria.


16ª Cierto es que tanto a uno como a otro los terminan ejecutando los Poderes ejercientes del momento, pero más cierto es que los valores inculcados por ambos perdurarán en la mente de todo el mundo. Si con estas enseñanzas que nos da la historia no somos capaces de imponer el ejercicio de los derechos que como ciudadanos tenemos, no busquemos responsables en otros, los únicos responsables de que esto ocurra somos nosotros. No tendremos derecho a quejarnos de lo mal o peor que nos vaya.

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