lunes, 12 de febrero de 2018

“Obligatoriedad de las Vacunas, ¿sí o no?”


Se inicia la Tertulia de hoy con el tema “Obligatoriedad de las Vacunas, ¿sí o no?”. Destacando de entre todas las intervenciones las siguientes:

1ª Actualmente en España, sobre todo a partir de la "etapa meningitis", la administración en general, reconoce que la vacunación no es obligatoria en España pero sigue presionando fuertemente a través de la administración sanitaria y educativa para que todos los niños se vacunen.

2ª Sobre los artículos 15, 17-1, 18-1 de la Constitución en los que se reconocen ciertos derechos a la vida, integridad física y moral, a la libertad y seguridad, asi como a la libertad personal e intimidad, el tribunal Constitucional señala que la asistencia médica obligatoria no vulnera estos derechos de donde se desprende que sería lícita la vacunación obligatoria si su finalidad es la de prolongar la vida de las personas.

3ª El Artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud.  Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria.

4ª Según la Ley Orgánica 3/86 en su artículo 2 señala que las Autoridades podrán tomar cualquier tipo de medidas para preservar la salud pública, con el único requisito de que existan indicios racionales de que la misma se encuentra en peligro. Se permite adoptar medidas cualesquiera (no especificándose) en casos de epidemias.

5ª La Ley General de Sanidad nos dice en su artículo 10 que todos tenemos el derecho al mantenimiento de la personalidad individual, la dignidad e intimidad y la reserva a negarse a tratamiento determinado so pena éste atente a la salud pública.

6ª Se establece de forma clara y contundente el derecho a negarse a un tratamiento. La duda está en saber cuándo se está en un caso de riesgo para la salud pública. No se podrá, por tanto, adoptar la vacunación obligatoria, puesto que científicamente se ha demostrado que vacunarse conlleva en algunos casos el riesgo de contraer la enfermedad contra la que se intenta proteger.

7ª Es sabido que determinadas vacunas llevan en sus componentes metales pesados y compuestos de huevos a los que ciertas personas son vulnerables. Es posible que a partir de este conocimiento, algunos profesionales de la sanidad manifiesten privadamente o en grupos afines su negativa a determinadas vacunaciones. Por otro lado, el 90% de los pediatras ven favorable la vacunación en los niños, aconsejando por ello su obligatoriedad.

8ª Para algunas personas existe una cierta contradicción en prohibir la eutanasia y sin embargo no hacer obligatoria la vacunación, sobre todo en edades tempranas dado el contacto con otras niñas o niños en los centros escolares.

9ª Llama la atención el hecho de que al salir de España para determinados países exista una obligatoriedad para vacunarse contra determinadas enfermedades y sin embargo éste requisito no se haga obligatorio a la hora de entrar en España a personas procedentes de ciertos países.

10ª El hecho de que se manifiesten ciertos recelos contra el uso de determinados medicamentos y por lo tanto vacunas se puede encontrar en el conocidísimo negocio de las farmacéuticas  que hacen por imponer determinados fármacos más por interés económico que curativo. Es el caso del abandono en el desarrollo de los antibióticos y en la potenciación de los ansiolíticos.

11ª Es significativo también que a nivel sanitario estén transferidas las competencias a las Comunidades Autónomas, pudiéndose dar el caso, como se da, de que cada Autonomía actúe de manera distinta al resto, cuando tratándose de la salud debiera ser el Gobierno Central quien determinara el alcance de actuación sanitaria.

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