Con el tema “La Justicia
Universal” iniciamos la Tertulia. De todas las intervenciones realizadas, cabe
destacar las siguientes:
2ª Sólo a través de la educación se puede alcanzar el espíritu crítico
necesario para alcanzar a entender y promover los valores éticos necesarios en
una sociedad verdaderamente democrática.
3ª España está obligada por varios Tratados Internacionales a cumplir
con la aplicación de “Justicia Universal”.
4ª Hay diversas sentencias del Tribunal Supremo confirmando la
competencia para juzgar distintos delitos cometidos en otros países.
5ª Lo que en la práctica supone la reforma de la ley de justicia
universal aprobada por el Gobierno: miles de españoles víctimas de genocidio en
otro país, vilmente asesinados. Pero el genocida no es español. Ninguno de
nuestros jueces estará habilitado para abrir proceso contra él. Dicho de otro
modo, ningún familiar podrá acudir a la justicia española para buscar una
reparación.
6ª Choque de funciones entre la independencia del Poder Judicial y el
Gobierno Legislador. En tanto que el Poder Judicial ha de velar estrictamente
por la aplicación de justicia, entendida ésta en un contexto internacional, al
Gobierno parece interesarle tan sólo los intereses económicos.
7ª Los partidos de la oposición y algunos jueces han acusado al
Ejecutivo de limitar al máximo la capacidad de instruir causas de justicia
universal en España por las presiones del Gobierno chino, que amenaza con
ejecutar la deuda económica que España tiene contraída con China, ante el caso
abierto en la Audiencia Nacional a las autoridades chinas por el genocidio
tibetano entre 1980 y 1990, donde está imputado un expresidente y un ex primer
ministro de ese país.
8ª Resulta de un cinismo atroz enviar ayuda ante desgracias de carácter
natural y no prestar ayuda legal cuando se trata de delitos de lesa humanidad
cometidos contra las personas.
9ª Cinco de los seis jueces de instrucción de la Audiencia Nacional,
que tramitan las principales causas sobre corrupción, delitos económicos y
terrorismo en España, se han plantado contra la ley que aprobó el PP de
urgencia y sin apenas debate en el Congreso de los Diputados para limitar al
máximo las competencias en materia de justicia universal e imponer el archivo
de los casos abiertos.
Los jueces han decidido resistir y se han negado, de momento, a
archivar las causas que llevan instruyendo años. Las más relevantes son: la muerte del cámara José Couso durante la guerra de Irak o los asesinatos del jesuita Ignacio Ellacuría en El Salvador o el diplomático Carmelo Soria en Chile. También se cerrarán los procedimientos en los que se investigan los genocidios en el Tíbet, Guatemala, el Sáhara y Ruanda, el Holocausto nazi, los vuelos de la CIA, el asalto a la Flotilla de la Libertad, los ataques contra el campo de refugiados de Ashraf (Irak) y las torturas al movimiento Falun Gong.
10ª De la misma manera que en los tratados comerciales rige el derecho
internacional, con más motivo ha de regir la Justicia Universal para delitos
contra las personas.
11ª Hoy día está perfectamente asentada la idea fundamental de que,
además del Estado y de la Organización Internacional, la persona
individualmente considerada, es decir, el ciudadano, es también sujeto
vinculado por el Derecho Internacional y responsable ante él y, en
consecuencia, también por las obligaciones internacionales en materia de
Derechos Humanos.
12ª Al respecto de lo antedicho, hay que indicar que el Convenio de
Roma de 1998 no erige un sistema institucional de carácter temporal y exclusivo
como el que dio lugar originariamente en su día a los conocidos Tribunales
Internacionales de Nuremberg o Tokio tras la II Guerra Mundial, sino que antes
bien y para diversos géneros de conductas delictivas, en este caso, para
delitos de genocidio, lesa humanidad, agresión y guerra, instituye la Corte Penal
que será permanente y complementará el ejercicio jurisdiccional de cualquier
Estado, incluso cuando éste no sea parte del Convenio y lo acuerde así con
posterioridad (artículos 1-4).
13ª Sí,
en 2009, durante el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, el
Congreso de los Diputados aprobó con apoyo de PSOE, PP, CiU y PNV la
primera reforma a la justicia universal
en España. A partir de entonces, la Audiencia Nacional solo puede investigar
delitos contra la humanidad cometidos en el exterior si los acusados se
encuentran en España (algo complicado al tratarse de crímenes internacionales),
alguna de las víctimas tiene nacionalidad española, o "existe algún
vínculo de conexión relevante en España".
14ª "Este
último punto dejaba una vía abierta que fue utilizada para aplicar el principio
de justicia universal en algunos casos donde se podría haber archivado",
explica Ignacio Jovtis, investigador de
Amnistía Internacional. En todos los casos, no puede abrirse una causa
si otro estado o tribunal internacional ha iniciado una investigación
"efectiva" al respecto con anterioridad.
15ª La
modificación se aprobó después de que la entonces ministra de Asuntos
Exteriores de Israel confesase públicamente la promesa del exministro español
Miguel Ángel Moratinos: modificaría la ley para archivar el caso contra
soldados israelíes por su supuesta responsabilidad en el bombardeo del barrio Al-Daraj de Gaza.
16ª En
noviembre de 2009, el Parlamento español aprobó una reforma que menoscababa el
principio de jurisdicción universal. Amnistía Internacional, junto con más de
500 organizaciones nacionales e internacionales, asociaciones y sindicatos, así
como 12.000 particulares, denunció esta reforma y la falta de transparencia y
debate con la que se llevó a cabo. Sin embargo, esta nueva proposición
presentada por el Grupo Popular va más allá, eliminando la disposición del
actual artículo 23.4 que permite investigar casos en los que “existiese algún
vínculo de conexión relevante con España”, un precepto que daba cierto margen
para que los jueces de la Audiencia Nacional pudieran investigar estos delitos.