Se inicia la Tertulia con el
tema “La Ley del Aborto”. Siendo de
destacar las siguientes intervenciones:
1ª Una acción que conlleva
tan alto riesgo como supone un aborto no es para tomarlo como una acción
negativa. Es significativo que quienes se oponen al aborto sin más, no se
oponen a las guerras de la misma manera.
2ª La religión no ha de
intervenir en la aplicación de normas sociales. En todo el mundo además de la
Iglesia Católica existe una tendencia religiosa principal que comparte una
doctrina tan negativa respecto al aborto
y la anticoncepción y es el ala fundamentalista del Protestantismo Evangélico.
Surge en los EE.UU.
Mientras tanto las religiones
que están más cercanas a la católica, histórica y teológicamente, y que
mantienen relaciones amigables con ella por ejemplo La Anglicana, La Episcopal,
La Metodista, La Prebisteriana Unida y La Ortodoxa Griega, todas tienen
doctrinas liberales respecto al aborto y la anticoncepción.
El Corán libro sagrado de
los Musulmanes señala que Dios envía el alma al feto a los 120 días y la ley
islámica permite el aborto si está en peligro la vida de la madre. La madre
según esta concepción, es la raíz y el embrión la planta. La planta puede
sacrificarse para salvar la raíz.
Los budistas a pesar de la
tesis que la vida es el valor de más alta jerarquía, no se oponen al aborto en
caso de peligro para la vida de la madre.
3ª En nuestra cultura, al
contrario que en China, el aborto no está conceptuado como un elemento de control de natalidad.
4ª La Ley propuesta por
Gallardón, recoge como víctima a la mujer y como culpable al médico
interviniente. No tiene en cuenta el Código Deontológico nada más que para el
médico que se opone al aborto, no para el que considerando que presta una labor
médica decide intervenir, al cual se le condena a cárcel.
5ª Contradicción manifiesta
entre lo que se considera persona antes y después de nacer. Ciertamente que el
feto antes de nacer es vida (vida unida y dependiente de otra, la madre). Tan
sólo pasa a ser persona después de nacer, (hasta que no pasan veinticuatro
horas no se puede registrar como tal en el Registro Civil.
6ª No es una simpleza
aquello de que el aborto es una cosa de mujeres, en el que el hombre es mero
espectador y que desde esa posición nada más tiene dos opciones: una apoyar a
la mujer en dicho trance (que sería la correcta) y otra la indiferencia o la
crítica que es la que en definitiva no tiene en cuenta para nada a la mujer.
7ª No parece del todo claro
que la educación pueda mitigar el número de abortos; las estadísticas así lo
reflejan. Pero si es posible que una educación orientada al desarrollo integral
de la persona, acompañada por una mayor comprensión del conjunto de la
sociedad, haga que llegado el caso de que una mujer tome la decisión de
abortar, lo haga con las mayores garantías que la ciencia permite hoy. Siendo
como es un hecho real la interrupción voluntaria del embarazo, el derecho ha de
estar recogido en una ley, pero una ley ajustada a la realidad, valorando eso
sí que se destine esfuerzos públicos en minorar el número de abortos.
8ª No es de recibo que esta
situación de hecho, a la que se acogen todo tipo de mujeres independientemente
a la escala social, ideológica y religiosa se siga presentando como una lucha
de poder por ver quien se lleva el gato al agua y entretanto sigan muriendo o
siendo mal atendidas infinidad de mujeres.
9ª Toda persona, a lo largo
de su vida, es responsable de las decisiones que ha de tomar a fin de orientar
su personalidad y con ello su forma de vivir. Se toman decisiones en el ámbito
cultural, laboral, social, matrimonial o de pareja, etc.; muchas de ellas
finalmente se pueden considerar equivocadas o no, pero han sido sus decisiones
y nadie se mete en ello porque se sobre entiende que es una opción personal.
Igual debiera ocurrir con el aborto.
10ª LOS 10 PUNTOS CLAVE DE LA LEY GALLARDÓN :
1. El aborto se permite si
existe "menoscabo importante y duradero" para la salud física y
psíquica de la mujer o un peligro importante para su vida. El otro supuesto es
que haya "delito contra salud o indemnidad sexual" de la mujer
(violación).
2. El plazo para el primer
supuesto (riesgo para la salud física o psíquica de la mujer) será de 22
semanas de gestación y para el segundo (violación), de 12 semanas. Para poder
acogerse a esta segunda posibilidad, será necesario haber denunciado la
agresión.
3. El riesgo para la salud
física o psíquica de la madre deberá "acreditarse de forma suficiente con
dos informes motivados emitidos por dos médicos distintos del que practican el
aborto". Los facultativos deben ser "especialistas en la patología
que genera esa decisión". Después de que los facultativos hayan evaluado a
la mujer, esta recibirá información "verbal" de la mano de un
"colaborador del sistema público" sobre las alternativas a la
interrupción de su embarazo; tras eso está obligada a esperar "al menos
siete días" (frente a los tres actuales) para tomar su decisión.
4. Los médicos que realicen
la evaluación de la mujer o del feto no podrán trabajar en el mismo centro
donde se vaya a practicar la intervención.
5. Cuando el peligro para la
salud psíquica de la madre tenga causa en una "anomalía fetal incompatible
con la vida", será preciso un informe médico sobre la madre y otro sobre
el feto, de forma "que quede probada dicha anomalía".
6. Si la anomalía
incompatible con la vida no hubiera podido ser detectada clínicamente "con
un diagnóstico certero" en las 22 primeras semanas de gestación, el aborto
también podrá practicarse después, siempre y cuando se cumplan los requisitos
anteriores.
7. Se permite la objeción de
conciencia de todos los profesionales sanitarios que participen o colaboren en
el proceso de interrupción del embarazo (diagnóstico e intervención). Para
ello, el profesional deberá comunicarlo por escrito al director del centro
dentro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar en él. Su decisión se
incluirá en su expediente personal, que será reservado y confidencial. El
ejercicio de este derecho, que no admite modulaciones, se podrá modificar en
cualquier momento.
8. Se prohíbe la publicidad
de las clínicas que practican abortos. "No es un producto de consumo y esa
información solo deben facilitarla los especialistas", ha afirmado
Gallardón.
9. Para que el
consentimiento de las menores de edad se entienda como "informado y
libre", es decir, para que puedan abortar en los supuestos que permite la
ley, será obligatoria "la participación de los titulares de la patria
potestad", ya sean padres o tutores.
10. Practicar un aborto
fuera de los supuestos estipulados no tendrá reproche penal para la mujer.
"Es la primera vez en la historia de España en que se libera a la mujer de
la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal", ha dicho el ministro.
Gallardón no ha especificado, sin embargo, si habrá sanción administrativa. Lo
que sí ha asegurado es que el médico que se salte la ley sí será sancionado
según la normativa vigente.