Con el tema “El
Senado en la España Actual” se inicia la tertulia, recogiendo las
siguientes intervenciones como más importantes:
1ª El Senado es la Cámara Alta de las Cortes
Generales, órgano constitucional que representa al pueblo español. Es la cámara
de representación territorial.
El Senado tiene su antecedente más remoto en el
Estatuto Real, otorgado por la reina María Cristina, regente durante la minoría
de edad de Isabel II, y que estableció por primera vez en España la configuración
bicameral de las Cortes, al dividirlas en dos Estamentos: el de Próceres del
Reino y el de Procuradores del Reino.
2ª El Estamento de los Próceres del Reino tenía una
composición mixta, con miembros natos tales como los hijos del rey y los
Grandes de España y miembros de nombramiento real, limitado a individuos de
clase, por lo que quedaba una cámara cuya naturaleza correspondía en esencia a
la representación de los nobles y la jerarquía eclesiástica en las Cortes del
Antiguo Régimen.
3ª La Constitución de 1837, aprobada como
consecuencia de un amotinamiento que forzó a la reina regente a sancionarla,
recogió por primera vez la denominación de «Senado» para la Cámara Alta de las
Cortes Generales. Su primer presidente fue José María Moscoso de Altamira,
conde de Fontao.
4ª En las sucesivas Constituciones de 1845, 1856,
1869 y 1876 el Senado figuró como Cámara Colegisladora, en pie de igualdad con
el Congreso de los Diputados, salvo, en algunos casos, en materia de fuerzas
armadas y de contribuciones y crédito público, y además tuvo en determinadas
ocasiones reservada la facultad de juzgar a los miembros del Gobierno acusados
por la Cámara Baja.
5ª Durante la Segunda República Española quedó
suprimido el Senado, decisión adoptada en la sesión de 27 de octubre de 1931
por 150 votos contra 100. Tras perder la votación, Ángel Ossorio y Gallardo
acusó a los diputados conservadores y agrarios, que se habían retirado del
Parlamento, de no haberle apoyado para impedir el triunfo del unicameralismo
que preconizaban los socialistas.
6ª La Constitución española aprobada en 1978
establece que el Senado se compone de un número variable de senadores, elegidos
por un sistema mixto:
Los senadores de elección directa son elegidos por
sufragio universal, libre, igual, directo y secreto4 en cada una de las 60
circunscripciones electorales. Le corresponden cuatro senadores a cada
provincia peninsular; tres a cada una de las islas mayores, es decir Gran
Canaria, Mallorca y Tenerife; uno a cada una de las islas o agrupaciones de
islas siguientes: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El
Hierro, Lanzarote y La Palma; y dos senadores a cada una de las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla.
7ª El bicameralismo ha ido sufriendo una lenta pero
imparable crisis y, en consecuencia, en la actualidad apenas quedan razones
para defender las tradicionales segundas Cámaras de los Estados unitarios,
basadas en representaciones de tipo nobiliario, corporativo o social. El
bicameralismo sólo parece tener sentido en los Estados federales o, al menos,
descentralizados políticamente, en los que las dos Cámaras que integran el
Parlamento asumen representaciones distintas y, por ello, desempeñan funciones,
al menos parcialmente, diferenciadas.
8ª Un argumento a favor de la pervivencia de los
senados es que sirvan como "cámaras de reflexión" cuya finalidad sea
enfriar los debates más apasionados de las asambleas y así revisar las leyes
que estas aprueben mediante una "segunda lectura" más reposada y
objetiva. Aunque en teoría ello sería posible, en general no resulta así: las
cámaras altas, como también las bajas, están dominadas por los partidos y estos
se comportan igual en unas que en otras.
9ª En el caso de España, esta inutilidad se agrava.
En efecto, el Senado español pertenece a este modelo de cámara de reflexión y
segunda lectura de las leyes que resulta inútil pero, además, su composición es
incoherente y sus funciones, con alguna excepción, duplican y están claramente
subordinadas al Congreso. El pasado 20 de noviembre elegimos no a la totalidad
del Senado sino a una fracción del mismo: en estos días los parlamentos
autonómicos completarán su composición. Se trata, pues, de una cámara en la que
los ciudadanos eligen directamente mediante voto limitado a cuatro quintas partes
y los parlamentos autonómicos a la restante.
10ª En cuanto a las funciones, nuestro Senado tiene
pocas y las que tiene suelen estar subordinadas al Congreso. En relación al
control del Gobierno, sólo pueden formular preguntas, interpelaciones y
mociones: ni participa en la elección del presidente ni tampoco, por tanto,
puede interponer mociones de censura ni cuestiones de confianza. En relación a
la función legislativa, aunque puede enmendar leyes previamente aprobadas por
el Congreso, tales enmiendas pueden ser rechazadas por este.
11ª Así pues, el Senado tiene una composición
dotada de una rara representatividad y sus funciones, en general, son
innecesarias o irrelevantes. Actualmente nuestro Senado es, pues, una cámara
inútil porque siendo España un Estado de hecho federal su modelo de segunda cámara
responde al de los estados centralistas cuando en estos Estados el Senado ya no
tiene razón de ser. ¿Podría llegar a ser una cámara útil? Sí, podría ser muy
útil si se convirtiera en un senado federal.