lunes, 8 de mayo de 2017

“El Senado en la España Actual”

Con el tema “El Senado en la España Actual” se inicia la tertulia, recogiendo las siguientes intervenciones como más importantes:

1ª El Senado es la Cámara Alta de las Cortes Generales, órgano constitucional que representa al pueblo español. Es la cámara de representación territorial.
El Senado tiene su antecedente más remoto en el Estatuto Real, otorgado por la reina María Cristina, regente durante la minoría de edad de Isabel II, y que estableció por primera vez en España la configuración bicameral de las Cortes, al dividirlas en dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.

2ª El Estamento de los Próceres del Reino tenía una composición mixta, con miembros natos tales como los hijos del rey y los Grandes de España y miembros de nombramiento real, limitado a individuos de clase, por lo que quedaba una cámara cuya naturaleza correspondía en esencia a la representación de los nobles y la jerarquía eclesiástica en las Cortes del Antiguo Régimen.

3ª La Constitución de 1837, aprobada como consecuencia de un amotinamiento que forzó a la reina regente a sancionarla, recogió por primera vez la denominación de «Senado» para la Cámara Alta de las Cortes Generales. Su primer presidente fue José María Moscoso de Altamira, conde de Fontao.

4ª En las sucesivas Constituciones de 1845, 1856, 1869 y 1876 el Senado figuró como Cámara Colegisladora, en pie de igualdad con el Congreso de los Diputados, salvo, en algunos casos, en materia de fuerzas armadas y de contribuciones y crédito público, y además tuvo en determinadas ocasiones reservada la facultad de juzgar a los miembros del Gobierno acusados por la Cámara Baja.

5ª Durante la Segunda República Española quedó suprimido el Senado, decisión adoptada en la sesión de 27 de octubre de 1931 por 150 votos contra 100. Tras perder la votación, Ángel Ossorio y Gallardo acusó a los diputados conservadores y agrarios, que se habían retirado del Parlamento, de no haberle apoyado para impedir el triunfo del unicameralismo que preconizaban los socialistas.

6ª La Constitución española aprobada en 1978 establece que el Senado se compone de un número variable de senadores, elegidos por un sistema mixto:
Los senadores de elección directa son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto4 en cada una de las 60 circunscripciones electorales. Le corresponden cuatro senadores a cada provincia peninsular; tres a cada una de las islas mayores, es decir Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno a cada una de las islas o agrupaciones de islas siguientes: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma; y dos senadores a cada una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

7ª El bicameralismo ha ido sufriendo una lenta pero imparable crisis y, en consecuencia, en la actualidad apenas quedan razones para defender las tradicionales segundas Cámaras de los Estados unitarios, basadas en representaciones de tipo nobiliario, corporativo o social. El bicameralismo sólo parece tener sentido en los Estados federales o, al menos, descentralizados políticamente, en los que las dos Cámaras que integran el Parlamento asumen representaciones distintas y, por ello, desempeñan funciones, al menos parcialmente, diferenciadas.

8ª Un argumento a favor de la pervivencia de los senados es que sirvan como "cámaras de reflexión" cuya finalidad sea enfriar los debates más apasionados de las asambleas y así revisar las leyes que estas aprueben mediante una "segunda lectura" más reposada y objetiva. Aunque en teoría ello sería posible, en general no resulta así: las cámaras altas, como también las bajas, están dominadas por los partidos y estos se comportan igual en unas que en otras.

9ª En el caso de España, esta inutilidad se agrava. En efecto, el Senado español pertenece a este modelo de cámara de reflexión y segunda lectura de las leyes que resulta inútil pero, además, su composición es incoherente y sus funciones, con alguna excepción, duplican y están claramente subordinadas al Congreso. El pasado 20 de noviembre elegimos no a la totalidad del Senado sino a una fracción del mismo: en estos días los parlamentos autonómicos completarán su composición. Se trata, pues, de una cámara en la que los ciudadanos eligen directamente mediante voto limitado a cuatro quintas partes y los parlamentos autonómicos a la restante.
10ª En cuanto a las funciones, nuestro Senado tiene pocas y las que tiene suelen estar subordinadas al Congreso. En relación al control del Gobierno, sólo pueden formular preguntas, interpelaciones y mociones: ni participa en la elección del presidente ni tampoco, por tanto, puede interponer mociones de censura ni cuestiones de confianza. En relación a la función legislativa, aunque puede enmendar leyes previamente aprobadas por el Congreso, tales enmiendas pueden ser rechazadas por este.

11ª Así pues, el Senado tiene una composición dotada de una rara representatividad y sus funciones, en general, son innecesarias o irrelevantes. Actualmente nuestro Senado es, pues, una cámara inútil porque siendo España un Estado de hecho federal su modelo de segunda cámara responde al de los estados centralistas cuando en estos Estados el Senado ya no tiene razón de ser. ¿Podría llegar a ser una cámara útil? Sí, podría ser muy útil si se convirtiera en un senado federal.

12ª Durante la Convención de Filadelfia de 1787, George Washington, al igual que Thomas Jefferson, defendía que hubiera una sola Cámara: “Si hay dos, o dicen lo mismo o dicen lo contrario, y las dos cosas son contradictorias con el buen funcionamiento del Estado”. Irrefutable. Si las dos cámaras opinan igual, la segunda es innecesaria. Y si opinan distinto, el sistema se paraliza.