Se inicia la Tertulia con el tema “El Estado de las Autonomías, Traspaso de
Competencias”. Pensamos que de entre todas las intervenciones cabe destacar
las siguientes:
1ª El artículo 2 de la Constitución fundamenta la
indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos
los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
2ª El artículo 147 señala que dentro de los
términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma
institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y
amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la Comunidad que
mejor corresponda a su identidad histórica. b)
La delimitación de su territorio. c)
La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas
propias. d) Las competencias asumidas
dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de
los servicios correspondientes a las mismas. La reforma de los Estatutos se
ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso,
la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
3ª El artículo 148 indica que las Comunidades
Autónomas podrán asumir competencias distintas materias que no afecten a la
centralidad del Estado o a otras Autonomías. Entre ellas figura la Sanidad e
Higiene.
4ª Con el artículo
149 el Estado mantiene competencia exclusiva sobre las materias que afectan o
pueden afectar a todo el Estado. Entre las más señaladas: justicia, defensa,
relaciones laborales, relaciones internacionales, hacienda, etc. La educación
no aparece claramente definida a quien le corresponde, si bien posteriormente a
la aprobación de la Constitución se transfirió dicha competencia a las
Comunidades Autónomas.
5ª El artículo 157 nos dice que los recursos de las
Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el
Estado (tal y como recoge el artículo 158); recargos sobre impuestos estatales
y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones
especiales. c) Transferencias de un
fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado. d)
Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
e) El producto de las operaciones de
crédito.
6ª La presencia de los nacionalistas catalanes y
vascos en el Parlamento, así como la vocación autonomista del PSOE, posibilitó
una primera interpretación nacionalista de la Constitución. Los estatutos de
Cataluña y el País Vasco se tramitaron de forma preferente en 1979 y se
dificultó el proceso en Galicia. Estaba previsto que el resto de comunidades se
unieran de forma progresiva y con menos competencias. La ratificación por parte
de los andaluces de su autonomía en un referéndum cerró el camino de la «doble
velocidad».
7ª Los «Acuerdos Autonómicos» de 1981 fijaron como
objetivo generalizar el proceso de descentralización «para lograr en un plazo
razonable una distribución homogénea del poder». Para 1983, todas las
autonomías habían adoptado sus propios estatutos. Entre 1981 y 1984, la
administración estatal transfirió 486 funciones y servicios a las regiones,
según datos de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. El Estado
de las autonomías era una realidad.
8ª Entre 1984 y 1992 tuvo lugar la segunda fase del
desarrollo territorial, en la que las nuevas autonomías se armaron con los
organismos institucionales previstos para las comunidades «especiales»:
presidentes, gobiernos, parlamentos y la progresiva aparición de órganos
auxiliares que reprodujeron a escala regional los órganos de poder del Estado.
También se crearon en el ámbito regional defensores del pueblo y consejos
consultivos y económicos.
9ª En 1992 se firmó el segundo gran pacto
autonómico. El PSOE de González acordó con José María Aznar transferir 32
nuevas competencias a las comunidades que se acogieron a la «vía lenta» y se
definió un modelo de cooperación entre los dos niveles de gobierno. El último
paso para igualar a todas las regiones incluía una ronda de reformas estatutarias
con el fin de incorporar las nuevas funciones. Con González como presidente se
transfirieron 1.368 competencias.
10ª La victoria del PP en las elecciones generales
de 1996 puso en manos de Aznar la culminación de este proceso. Con el PP en el
Gobierno, ya se habían reformado once estatutos y se descentralizaron
competencias como la educación no universitaria y sanidad. Hasta las
comunidades reacias tuvieron que aceptar. Si bien el apoyo de los nacionalistas
a los gobiernos en minoría de González y Aznar presionó para estas
transferencias, con la mayoría absoluta del PP se aprobaron preceptos como la
financiación autonómica.
11ª Zapatero, con su adhesión inicial al estatuto
de Cataluña, impulsó en 2005 un nuevo proceso de descentralización, que llevó el
Estado de las autonomías al límite. Lo hizo sin consenso. PSOE y PP pactaron
los nuevos estatutos de Baleares, Aragón, la Comunidad Valenciana o Castilla y
León, pero no el de Cataluña. Con un recurso al Constitucional de por medio, la
Generalitat incluyó una referencia a la «nación», asumió el control de
Cercanías y más medios en justicia. Entre 1978 y 2014 el Estado traspasó 1.994
competencias a las comunidades. La más beneficiada, con 189 funciones y
servicios, ha sido Cataluña, seguida de Andalucía.
12ª Al margen del alcance de las transferencias, lo
que exige el precepto recogido en el artículo 150 de la Constitución es que el
Estado se reserve, además de la titularidad de la competencia transferida, el
control sobre el ejercicio por las Comunidades de las facultades transferidas.
Ese control que el precepto impone debe suponer la potestad para revocar la
transferencia ya que el Estado no cede todas las potestades sobre la
competencia transferida y sigue manteniendo su titularidad, por lo que permite
concluir que en el ejercicio de ese control puede el Estado revocar la
transferencia asumiéndola nuevamente porque no se impone en el precepto que la
transferencia sea irrevocable.
13ª España pasa por ser uno de los países más
descentralizados del mundo. Pero esa es una verdad a medias, según los expertos
que han estudiado durante medio año la financiación autonómica. Es cierto que,
desde el lado de los gastos, las administraciones territoriales disponen de un
amplio margen de maniobra. Sin embargo, y como han puesto de relieve organismos
como la OCDE, desde el lado de los ingresos la capacidad para recaudar de los
parlamentos regionales es algo más que limitada. Hasta el punto de que sus
ingresos dependen, casi en un 85%, de decisiones tomadas por la Administración
central. O lo que es lo mismo, por el Gobierno de la nación, lo que merma su
capacidad para hacer política.
14ª En Navarra y País Vasco, las diputaciones
forales son las que llevan a cabo la recaudación íntegra de los impuestos.
Posteriormente, estas comunidades pagan una aportación al Estado con la
finalidad de destinarla a sufragar competencias de la Administración Central y
cubrir los gastos de instituciones que tienen en común como, por ejemplo, la
Corona o el Congreso de los diputados.
15ª En lo que se refiere a las comunidades de
régimen común, la Administración Central es la que lleva a cabo gran parte de
la recaudación y, después, transfiere una porción de la misma a las distintas
autonomías. Sí es cierto que sigue habiendo impuestos recaudados directamente
por las autonomías que forman parte del régimen común, pero su importancia es
cada vez menor.
16ª Por otra parte, existe el fondo de compensación
interterritorial, a través del cual todas las autonomías (forales y comunes)
realizan una aportación a la caja común para su redistribución, aunque, en el
caso de las comunidades forales, su aportación es mínima en comparación con
otras comunidades como Cataluña o Madrid.
Ante la situación política y económica actual, no
resulta extravagante cuestionarnos si este modelo foral se podría exportar a
otras comunidades autónomas que forman parte del régimen común.