lunes, 10 de marzo de 2014

Ley de Régimen Local


Se inicia la Tertulia con el tema “Ley de Régimen Local”. Siendo de destacar las siguientes intervenciones:

 

1ª Hay una concordancia generalizada de todos los intervinientes en la idea de que, la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, supone una drástica reducción de la  autonomía local provocado por el efectivo vaciamiento de competencias efectivas para la gestión de sus intereses propios.

 

2ª Alguien pone énfasis en que una ley de 1986 dotaba de una gran autonomía a los Ayuntamientos, justo lo contrario a lo que esta ley apunta.

 

3ª También hay acuerdo general de los asistentes en considerar esta Ley como recentralizadora de competencias en un ente, las Diputaciones provinciales,  donde sus componentes son elegidos a través de una elección democrática indirecta, son inexistentes en la mitad del territorio nacional, tienen connotaciones centralistas evidentes y es una institución desubicada constitucionalmente tras la aparición de las Comunidades Autónomas.

 

4ª Se expuso que hacía falta una legislación que redujera o limitara algunas competencias y poderes, los cuales han producido grandes perjuicios económicos-financieros a la administración local y tener un mayor nivel de fiscalización para impedir los desmanes de los componentes de estas administraciones. Pero, precisamente, la ley que se comenta no cumple con estas funciones.

 

5ª Al vaciar de competencias a las administraciones locales se canalizarán hacia las Comunidades Autónomas, que en estos momentos por encontrarse en momentos difíciles no podrán asumir la financiación de esas competencias.

 

6ª El Rey, en su discurso, mencionó la clasificación de las administraciones de la Administración Local: Racionalizar la eficiencia, garantizar los servicios, favorecer la iniciativa privada para que no sea excesiva la intervención pública.

 

7ª Para alguno de los asistentes expone que esta Ley no es de racionalización, sino que es de irracionalidad porque no es una reforma de la vigente, es un parche para una situación crítica de lo que se dio por llamar “competencias impropias” (atención de necesidades sociales mediante servicios de tal índole, promoción y reinserción social).

 

8ª Con esta Ley se suprimirán muchos puntos de información y asistencia. Por ejemplo, en Andalucía con la supresión de las Oficinas Municipales de Información al Ciudadano,  7,2 millones de ciudadanos se verán obligados a desplazarse a ciudades para su información y trámites.

 

9ª El Tribunal de Cuentas ha demostrado,  en su Informe de Fiscalización de servicios públicos locales del ejercicio 2010, una generalizada situación de sobrecoste en casos de servicios prestados por empresas privadas en comparación con los servicios homologables prestados por ayuntamientos equiparables de forma directa.

 

10ª Se aportan ideas que deberían adoptarse en los ayuntamientos:

.- Los presupuestos que excedieran de un importe considerado debieran aprobarse por la totalidad de los grupos políticos municipales. De no obtener unanimidad se someterían a referéndum, englobando los no aprobados en un determinado periodo de tiempo.

.- Limitar por ley los sueldos de concejales y alcaldes, diferenciados según el número de habitantes de los municipios, no siendo nunca superiores a diez veces el salario mínimo interprofesional. No se admitiría ningún tipo de plus económico.

.- No contratar a personal de confianza, recayendo todo el trabajo en el cuerpo funcionarial.

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