Se inicia la Tertulia con el
tema “Ley de Régimen Local”. Siendo
de destacar las siguientes intervenciones:
1ª Hay una concordancia
generalizada de todos los intervinientes en la idea de que, la Ley de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, supone una
drástica reducción de la autonomía local
provocado por el efectivo vaciamiento de competencias efectivas para la gestión
de sus intereses propios.
2ª Alguien pone énfasis en
que una ley de 1986 dotaba de una gran autonomía a los Ayuntamientos, justo lo
contrario a lo que esta ley apunta.
3ª También hay acuerdo
general de los asistentes en considerar esta Ley como recentralizadora de
competencias en un ente, las Diputaciones provinciales, donde sus componentes son elegidos a través
de una elección democrática indirecta, son inexistentes en la mitad del
territorio nacional, tienen connotaciones centralistas evidentes y es una
institución desubicada constitucionalmente tras la aparición de las Comunidades
Autónomas.
4ª Se expuso que hacía falta
una legislación que redujera o limitara algunas competencias y poderes, los
cuales han producido grandes perjuicios económicos-financieros a la
administración local y tener un mayor nivel de fiscalización para impedir los
desmanes de los componentes de estas administraciones. Pero, precisamente, la
ley que se comenta no cumple con estas funciones.
5ª Al vaciar de competencias
a las administraciones locales se canalizarán hacia las Comunidades Autónomas,
que en estos momentos por encontrarse en momentos difíciles no podrán asumir la
financiación de esas competencias.
6ª El Rey, en su discurso,
mencionó la clasificación de las administraciones de la Administración Local: Racionalizar
la eficiencia, garantizar los servicios, favorecer la iniciativa privada para
que no sea excesiva la intervención pública.
7ª Para alguno de los
asistentes expone que esta Ley no es de racionalización, sino que es de
irracionalidad porque no es una reforma de la vigente, es un parche para una
situación crítica de lo que se dio por llamar “competencias impropias”
(atención de necesidades sociales mediante servicios de tal índole, promoción y
reinserción social).
8ª Con esta Ley se
suprimirán muchos puntos de información y asistencia. Por ejemplo, en Andalucía
con la supresión de las Oficinas Municipales de Información al Ciudadano, 7,2 millones de ciudadanos se verán obligados
a desplazarse a ciudades para su información y trámites.
9ª El Tribunal de Cuentas ha
demostrado, en su Informe de
Fiscalización de servicios públicos locales del ejercicio 2010, una
generalizada situación de sobrecoste en casos de servicios prestados por
empresas privadas en comparación con los servicios homologables prestados por
ayuntamientos equiparables de forma directa.
10ª Se aportan ideas que
deberían adoptarse en los ayuntamientos:
.- Los presupuestos que
excedieran de un importe considerado debieran aprobarse por la totalidad de los
grupos políticos municipales. De no obtener unanimidad se someterían a
referéndum, englobando los no aprobados en un determinado periodo de tiempo.
.- Limitar por ley los
sueldos de concejales y alcaldes, diferenciados según el número de habitantes
de los municipios, no siendo nunca superiores a diez veces el salario mínimo
interprofesional. No se admitiría ningún tipo de plus económico.
.- No contratar a personal de
confianza, recayendo todo el trabajo en el cuerpo funcionarial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario