lunes, 17 de marzo de 2014

La Ley del Aborto


Se inicia la Tertulia con el tema “La Ley del Aborto”. Siendo de destacar las siguientes intervenciones:

 

1ª Una acción que conlleva tan alto riesgo como supone un aborto no es para tomarlo como una acción negativa. Es significativo que quienes se oponen al aborto sin más, no se oponen a las guerras de la misma manera.

 

2ª La religión no ha de intervenir en la aplicación de normas sociales. En todo el mundo además de la Iglesia Católica existe una tendencia religiosa principal que comparte una doctrina tan negativa  respecto al aborto y la anticoncepción y es el ala fundamentalista del Protestantismo Evangélico. Surge en los EE.UU.

Mientras tanto las religiones que están más cercanas a la católica, histórica y teológicamente, y que mantienen relaciones amigables con ella por ejemplo La Anglicana, La Episcopal, La Metodista, La Prebisteriana Unida y La Ortodoxa Griega, todas tienen doctrinas liberales respecto al aborto y la anticoncepción.

El Corán libro sagrado de los Musulmanes señala que Dios envía el alma al feto a los 120 días y la ley islámica permite el aborto si está en peligro la vida de la madre. La madre según esta concepción, es la raíz y el embrión la planta. La planta puede sacrificarse para salvar la raíz.

Los budistas a pesar de la tesis que la vida es el valor de más alta jerarquía, no se oponen al aborto en caso de peligro para la vida de la madre.

 

3ª En nuestra cultura, al contrario que en China, el aborto no está conceptuado como un elemento de  control de natalidad.

 

4ª La Ley propuesta por Gallardón, recoge como víctima a la mujer y como culpable al médico interviniente. No tiene en cuenta el Código Deontológico nada más que para el médico que se opone al aborto, no para el que considerando que presta una labor médica decide intervenir, al cual se le condena a cárcel.

 

5ª Contradicción manifiesta entre lo que se considera persona antes y después de nacer. Ciertamente que el feto antes de nacer es vida (vida unida y dependiente de otra, la madre). Tan sólo pasa a ser persona después de nacer, (hasta que no pasan veinticuatro horas no se puede registrar como tal en el Registro Civil.

 

6ª No es una simpleza aquello de que el aborto es una cosa de mujeres, en el que el hombre es mero espectador y que desde esa posición nada más tiene dos opciones: una apoyar a la mujer en dicho trance (que sería la correcta) y otra la indiferencia o la crítica que es la que en definitiva no tiene en cuenta para nada a la mujer.


7ª No parece del todo claro que la educación pueda mitigar el número de abortos; las estadísticas así lo reflejan. Pero si es posible que una educación orientada al desarrollo integral de la persona, acompañada por una mayor comprensión del conjunto de la sociedad, haga que llegado el caso de que una mujer tome la decisión de abortar, lo haga con las mayores garantías que la ciencia permite hoy. Siendo como es un hecho real la interrupción voluntaria del embarazo, el derecho ha de estar recogido en una ley, pero una ley ajustada a la realidad, valorando eso sí que se destine esfuerzos públicos en minorar el número de abortos.

 

8ª No es de recibo que esta situación de hecho, a la que se acogen todo tipo de mujeres independientemente a la escala social, ideológica y religiosa se siga presentando como una lucha de poder por ver quien se lleva el gato al agua y entretanto sigan muriendo o siendo mal atendidas infinidad de mujeres.

 

9ª Toda persona, a lo largo de su vida, es responsable de las decisiones que ha de tomar a fin de orientar su personalidad y con ello su forma de vivir. Se toman decisiones en el ámbito cultural, laboral, social, matrimonial o de pareja, etc.; muchas de ellas finalmente se pueden considerar equivocadas o no, pero han sido sus decisiones y nadie se mete en ello porque se sobre entiende que es una opción personal. Igual debiera ocurrir con el aborto.

 

10ª LOS 10 PUNTOS CLAVE DE LA LEY GALLARDÓN :

1. El aborto se permite si existe "menoscabo importante y duradero" para la salud física y psíquica de la mujer o un peligro importante para su vida. El otro supuesto es que haya "delito contra salud o indemnidad sexual" de la mujer (violación).

2. El plazo para el primer supuesto (riesgo para la salud física o psíquica de la mujer) será de 22 semanas de gestación y para el segundo (violación), de 12 semanas. Para poder acogerse a esta segunda posibilidad, será necesario haber denunciado la agresión.

3. El riesgo para la salud física o psíquica de la madre deberá "acreditarse de forma suficiente con dos informes motivados emitidos por dos médicos distintos del que practican el aborto". Los facultativos deben ser "especialistas en la patología que genera esa decisión". Después de que los facultativos hayan evaluado a la mujer, esta recibirá información "verbal" de la mano de un "colaborador del sistema público" sobre las alternativas a la interrupción de su embarazo; tras eso está obligada a esperar "al menos siete días" (frente a los tres actuales) para tomar su decisión.

4. Los médicos que realicen la evaluación de la mujer o del feto no podrán trabajar en el mismo centro donde se vaya a practicar la intervención.

5. Cuando el peligro para la salud psíquica de la madre tenga causa en una "anomalía fetal incompatible con la vida", será preciso un informe médico sobre la madre y otro sobre el feto, de forma "que quede probada dicha anomalía".

6. Si la anomalía incompatible con la vida no hubiera podido ser detectada clínicamente "con un diagnóstico certero" en las 22 primeras semanas de gestación, el aborto también podrá practicarse después, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores.

7. Se permite la objeción de conciencia de todos los profesionales sanitarios que participen o colaboren en el proceso de interrupción del embarazo (diagnóstico e intervención). Para ello, el profesional deberá comunicarlo por escrito al director del centro dentro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar en él. Su decisión se incluirá en su expediente personal, que será reservado y confidencial. El ejercicio de este derecho, que no admite modulaciones, se podrá modificar en cualquier momento.

8. Se prohíbe la publicidad de las clínicas que practican abortos. "No es un producto de consumo y esa información solo deben facilitarla los especialistas", ha afirmado Gallardón.

9. Para que el consentimiento de las menores de edad se entienda como "informado y libre", es decir, para que puedan abortar en los supuestos que permite la ley, será obligatoria "la participación de los titulares de la patria potestad", ya sean padres o tutores.

10. Practicar un aborto fuera de los supuestos estipulados no tendrá reproche penal para la mujer. "Es la primera vez en la historia de España en que se libera a la mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal", ha dicho el ministro. Gallardón no ha especificado, sin embargo, si habrá sanción administrativa. Lo que sí ha asegurado es que el médico que se salte la ley sí será sancionado según la normativa vigente.

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